Castro Hernández v. Periódico “La Chiva de Urabá”

Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    enero 11, 2011
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Orden de ampliar el contenido de la noticia y en caso de no poder hacerlo orden de rectificación, Orden de rectificación
  • Número del caso
    T-003/11
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Acceso a la Información Pública, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Honra y buen nombre, Protección de la fuente, Verdad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia determinó que cuando se publiquen “informaciones falsas, parcializadas, inexactas, imprecisas, o poco objetivas» es procedente la rectificación por medio de la tutela judicial siempre y cuando se haya solicitado previamente al medio de comunicación y éste haya sido reticente.  El caso se originó después de que un periódico local publicó un artículo que indicaba que la directora de otro medio de comunicación era la “principal acusadora” de un grupo al margen de la ley. La implicada interpuso una acción de amparo (acción de tutela) contra el periódico pues consideró que dicha publicación en primer lugar vulneraba sus derechos a la honra y buen nombre porque exageraba lo que había denunciado el medio de comunicación que dirigía. En segundo lugar consideró que dicha afirmación ponía en riesgo su vida dado el contexto de violencia en el que se encontraba la región. La Corte decidió tutelar los derechos de la accionante y ordenó al periódico ampliar la información publicada y, en su defecto, rectificar.


Hechos

Un periódico publicó un artículo con ocasión de la captura de varios líderes políticos por vínculos con los paramilitares en el que afirmó que la directora de un medio de comunicación de la región era la “principal acusadora” de los capturados. La afectada consideró que si bien el medio de comunicación del que ella era directora denunció ante la opinión pública varias situaciones irregulares relacionadas con paramilitares, no era cierto que ella fuese la “principal acusadora” del grupo al margen de la ley, pues el único ente que puede acusar a una persona de la comisión de un delito es la Fiscalía General de la Nación. Siendo así, la información publicada en el periódico era falsa. Indicó además que dicha afirmación ponía en riesgo su integridad personal y la de su familia dadas las condiciones de violencia que se vivían en la región, por lo que le solicitó al periódico que rectificara la información difundida.

El diario demandado respondió a la solicitud indicando que la afirmación publicada no era falsa, pues la persona presuntamente afectada siempre colaboró con la justicia para poder capturar a quienes pertenecían a grupos al margen de la ley en la región. En su defensa el periodico indicó: “no vemos cómo el hecho de que una persona haya querido colaborar con la impartición de justicia y que nuestro medio lo publique, genere un daño a la honra y buen nombre” [p. 6].

Ante la negativa del medio a rectificar la información, la afectada interpuso una acción de tutela para que se protegieran sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y dignidad humana. El Juez de primera instancia declaró improcedente el amparo y por lo tanto desestimó las pretensiones de la actora.

La Corte, en sede de revisión, decidió tutelar los derechos de la accionante y en consecuencia ordenó al periódico indicar, de manera expresa, los comportamientos verificables que sustentan la información según la cual la directora del medio de comunicación era la “principal acusadora” de los capturados, de tal manera que al lector le quede claro la real incidencia que tuvo la actora en las capturas realizadas. En caso de no poder señalar dichos comportamientos, ordenó al diario rectificar la información difundida.


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que resolver si el hecho de que un medio masivo de comunicación afirme que alguien es ‘acusador’ de otra, u otras personas al margen de la ley, en un contexto de violencia extraordinaria, y sin poner de presente el fundamento para utilizar dicho calificativo puede vulnerar sus derechos fundamentales [p. 7].

La Corte indicó que cuando se publiquen “informaciones falsas, parcializadas, inexactas, imprecisas, o poco objetivas” [p. 8], se podrá solicitar la rectificación por medio de la tutela judicial siempre y cuando se haya solicitado previamente al medio de comunicación y éste haya sido reticente.

La Corte consideró que la expresión “acusador” utilizada en la nota periodística cuestionada, tenía una connotación científica y otra coloquial o común. Indicó que en el caso concreto el hecho de que la persona afectada con la publicación no hubiera actuado como “acusadora” en el sentido técnico, no viciaba la publicación. Para la Corte es legítimo el uso coloquial del lenguaje para transmitir un mensaje de forma idónea.

No obstante, para la Corte el artículo contenía información “inexacta”, dado que presentaba opiniones personales, “como un hecho cierto e indiscutible”. A juicio de la Corte, lo que se presentaba como un “hecho” correspondía en realidad “a un juicio de valor o a una opinión del emisor” [p. 18], lo cual transgredía el requisito indispensable de veracidad, que incluye la necesidad de que la información sea inequívoca, es decir que no induzca a error a su receptor.

La Corte indicó que, en el caso concreto, la noticia era de vital importancia para la comunidad y dada su trascendencia, la afirmación de que la accionante era la “principal acusadora” de los capturados podía cambiar la percepción social que la comunidad tenía de ella.

La Corte consideró que era un deber del periódico señalar expresamente cuáles eran los comportamientos de la accionante que llevaban a la conclusión difundida, porque de no hacerlo, los lectores no tendrán claro por qué la accionante era la “principal acusadora” de los grupos al margen de la ley. Explicó que cuando la información difundida inducía a error afectaba el derecho a la información de los receptores. Asimismo, teniendo en cuenta el contexto en el que ocurrieron los hechos, afirmó que una información de esta naturaleza sin suficiente sustento podía afectar el buen nombre de la accionante, pues ser considerada la “principal acusadora” de las personas capturadas, podía generarle una percepción negativa por parte de la comunidad a la que pertenecía.

La Corte explicó que el hecho de que el periódico debiera comprobar la información, no significaba que debía revelar sus fuentes periodísticas, pues esto iría en contra de un derecho constitucional y la Corte “no podría, sin violar el estatuto superior, ordenar a un medio la divulgación de las fuentes a partir de las cuales obtuvo determinada información” [p. 19] pero sí podía ordenarle fundamentar sus afirmaciones, cuando éstas vulneraban los derechos a la honra y buen nombre de terceros.

En virtud de lo anterior, la Corte decidió amparar los derechos de la accionante y ordenar al medio de comunicación que sustentara la afirmación consistente en que la directora del periódico era la “principal acusadora” de grupos ilegales en la región y, en caso de no poder hacerlo, rectificarla.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Contrae el alcance del derecho a la Expresión

La decisión a nivel internacional contrae el alcance del derecho pues como se vislumbra en la jurisprudencia de la Corte IDH, las normas que establecen responsabilidades ulteriores y que limitan el ejercicio de la libertad de expresión deben respetar estrictamente el principio de legalidad. En el caso concreto, si bien el artículo 20 de la Constitución consagra el derecho a la libertad de recibir información veraz e imparcial, la sentencia le da un alcance muy amplio al requisito de la veracidad no deducible, en todos los casos, de los consagrados en la norma.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Constitutional Court, SU-1723/00
  • Colom., Corte Constitucional, T-083/93

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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