Caso Sindicato de Trabajadores Mineros de Atacocha

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Protesta social
  • Fecha de la decisión
    enero 5, 2006
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción
  • Número del caso
    Exp. 3311-2005- PA/TC
  • Región y País
    Perú, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Laboral
  • Temas
    Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas
  • Palabras clave
    huelga sindical, Derecho a Huelga

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El Tribunal Constitucional de Perú determinó que el ejercicio de los derechos laborales colectivos, especialmente el derecho de huelga, debe ser conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente, respetando los derechos de terceros, particularmente, los derechos del empleador. El caso se originó después de que 26 trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera Atacocha S.A. fueron despedidos por la referida empresa en forma simultánea y masiva, a consecuencia de la paralización de labores realizada los días 7 y 8 de febrero de 2003. Durante la huelga se produjeron daños y actos de violencia. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en segunda instancia, declaró infundada la demanda de amparo presentada por el sindicato.

Los demandantes interpusieron un recurso de agravio constitucional en contra de la sentencia. El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y ordenó la reincorporación de 18 trabajadores sindicalistas a sus puestos de trabajo (otros 8 ya habían sido reincorporados), por no haberse acreditado su participación en los daños ocasionados durante la protesta sindical.


Hechos

Los días 7 y 8 de febrero del 2003, los trabajadores de la Compañía Minera Atacocha paralizaron sus actividades laborales en ejercicio de su derecho a la huelga. La compañía minera atribuyó a los dirigentes y afiliados del Sindicato de Trabajadores Mineros de Atacocha la realización de actos de violencia, daños y desmanes en la referida protesta sindical. Estas atribuciones no fueron verificadas por el Ministerio Público. Sin embargo, la minera despidió simultánea y masivamente a 26 trabajadores afiliados al sindicato, entre los que se encontraban los 20 miembros de su junta directiva.

Por su parte, el sindicato interpuso una demanda de amparo ante el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima, en la que solicitó que se ordenara el cese a la vulneración de sus derechos a la libertad sindical y a la huelga. Además, solicitaron que se dejara sin efecto el despido de los trabajadores.

Este juzgado declaró fundado el amparo y consideró que no se había individualizado la responsabilidad de los daños alegados por la empresa minera durante la protesta. Sin embargo, en segunda instancia, la Primera Sala Civil de Lima declaró infundada la demanda, pues los trabajadores cuya reposición solicitó el sindicato recurrieron individualmente a la vía judicial laboral ordinaria a fin de solicitar la nulidad de sus despidos. El sindicato interpuso recurso de agravio constitucional por el cual el Tribunal Constitucional desestimó los argumentos de la Sala y declaró fundada la demanda.


Análisis de la Decisión

El Tribunal analizó la relación entre la dimensión plural de la libertad sindical y los derechos de reunión sindical, negociación colectiva y huelga. Asimismo, discutió la responsabilidad de los trabajadores respecto a los daños y actos de violencia realizados durante la protesta sindical.

El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 28.1 de la Constitución que reconoce el derecho a la sindicación y la libertad sindical, señalando que su contenido esencial implica la protección del trabajador ante los actos que perjudiquen sus derechos y se motiven en su condición de afiliado a una organización sindical. En ese sentido, el Tribunal Constitucional recalcó que la libertad sindical no solo tiene una dimensión individual sino también una dimensión plural protegida por el Convenio 87 y el Convenio 98 de la OIT. A la luz del caso, precisó que “la libertad sindical en su dimensión plural también protege la autonomía sindical (…), las actividades sindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados de manera colectiva, así como la de los dirigentes sindicales” (Fundamento N°6)

 Sin esta protección no sería posible un adecuado ejercicio de la negociación colectiva y del derecho a huelga. Basándose en el contenido de las cartas de imputación de cargos y de despido, el Tribunal señaló que la empresa demandada “mediante las cartas mencionadas, no ha podido determinar responsabilidades individuales vinculadas a hechos concretos sino que atribuye, abstracta y subjetivamente, la responsabilidad de los mencionados daños a la totalidad de la dirigencia sindical y a otros trabajadores sindicalizados” (Fundamento N° 12). Además, la participación de los trabajadores en los daños alegados no fue comprobada por el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Finalmente, el Tribunal consideró que el ejercicio de los derechos laborales colectivos, especialmente el derecho de huelga, debe ser conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente, respetando los derechos de terceros, particularmente, los derechos del empleador.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el derecho a la libertad de expresión, específicamente el derecho a la protesta, al limitar el poder empresarial de despido. Los trabajadores no pueden ser imputados como responsables de daños o actos de violencia durante una huelga o protesta sindical por su sola condición de afiliados o dirigentes del sindicato. Tal despido es nulo porque vulnera la dimensión plural de la libertad sindical y se basa en imputaciones genéricas no verificadas. Los actos ilícitos durante las manifestaciones sindicales deben investigarse para individualizar a sus responsables, sean internos o externos al sindicato, no puede atribuirse la responsabilidad a la organización sindical.

La determinación también reconoce la dimensión plural de la libertad sindical como garantía de la protección de la autonomía sindical y las actividades sindicales, dictaminando la reposición de los trabajadores al puesto de trabajo como acto reparatorio.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • Organización Internacional del Trabajo, Convenio Núm. 87 sobre sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948)
  • Organización Internacional del Trabajo, Convenio Núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949)

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Perú, Constitución Política, art. 28.1
  • Perú, Tribunal Constitucional, Exp. Nº 206-2005-PA/TC
  • Perú, Tribunal Constitucional, Exp. N° 632-2001-AA/TC
  • Perú, Tribunal Constitucional, Exp. N° 0008-2005-PI/TC
  • Perú, Tribunal Constitucional, Exp. N° 1124-2001-AA/TC

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

El Tribunal Constitucional de Perú es el máximo órgano judicial dedicado a la revisión de la constitucionalidad de las leyes.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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