Carrillo v. Palacios

Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Panfletos / Posters / Banners
  • Fecha de la decisión
    marzo 25, 2015
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Orden de rectificación
  • Número del caso
    T-110/15
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Libertad académica, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Denuncias, Derechos de terceros, Difamación escrita o transmitida por radio y television, Funcionarios públicos, Funciones públicas/Bienes públicos, Honra y buen nombre, Incitación, Malicia, Verdad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional protegio  los derechos a la honra y el buen nombre de la rectora de un colegio público que interpuso una acción de tutela (acción de amparo) en contra de un ciudadano que, inconforme con la cancelación de un evento cultural en el plantel educativo, difundió volantes en los que afirmaba que el actuar de la rectora era “grotesco”, “denigrante” y que constituía un “abuso”. Así mismo, en los volantes indicó que la funcionaria no le había dado permiso a los estudiantes de asistir al evento (que se realizaría en otro lugar) lo cual “atentaba contra la dignidad de la comunidad”. En los volantes también se decía que la rectora había sido considerada “persona no grata” en otro municipio y que había llegado a ser la actual rectora del colegio público gracias a que “alguien con mucho poder la impuso”, por lo que animó a la comunidad a declararla “persona no grata” y a exigirle que se retirara del lugar. La Corte decidió proteger los derechos de la funcionaria pública y ordenó al accionado rectificar la información.


Hechos

En un colegio público se había llevado a cabo, durante varios años, un congreso de filosofía financiado con los recursos asignados al plantel educativo. Sin embargo, ante la jubilación de su organizadora –una de las profesoras de la institución– el consejo directivo de la entidad decidió cancelar este evento y en su lugar realizar un congreso de ciencias sociales, a cargo de los profesores de esta área.

Un profesor retirado del colegio, inconforme por la cancelación del congreso de filosofía, repartió, por debajo de las puertas de las casas del municipio, volantes en los que afirmaba que el actuar de la accionante era “grotesco”, “denigrante” y que constituía un “abuso”. Así mismo indicó que la funcionaria no le había dado permiso a los estudiantes de asistir al evento de filosofía (que se realizaría en otro lugar) lo cual “atentaba contra la dignidad de la comunidad”. Finalmente, en los volantes se afirmaba que la rectora había sido considerada “persona no grata” en otro municipio y que había llegado a ser la actual rectora del colegio público gracias a que “alguien con mucho poder la impuso”, por lo que animó a la comunidad a declararla “persona no grata” y a exigirle que se retirara del lugar.

Ante esta situación, la rectora del colegio interpuso una acción de tutela para que se le protegieran sus derechos a la honra y al buen nombre. El juzgado de instancia declaró la acción improcedente, por considerar que existían otros medios en el ordenamiento jurídico, para resolver este tipo de controversias como la acción penal por los delitos de injuria y calumnia.

La Corte Constitucional protegió las opiniones del accionado pero consideró que algunas de la afirmaciones difundidas no cumplían con la carga de veracidad y atentaban contra la honra y el buen nombre de la accionante, por lo que decidió revocar la sentencia de instancia y conceder parcialmente el amparo.


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que decidir si estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión la difusión de volantes en los que se descalificaba la labor de una rectora de un colegio público por haber cancelado la realización de un evento cultural y se indicaba que por su mala gestión había sido declarada “persona no grata” en otro municipio y que había llegado a su cargo actual porque “alguien con mucho poder la impuso”, por lo que había que exigirle que se retirara del lugar.

La Corte señaló que el derecho a la libertad de informar está limitado por los principios de veracidad e imparcialidad, según los ha definido la jurisprudencia constitucional. En este sentido, el Tribunal indicó que no se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresion las “insinuaciones sobre una persona ajenas a la realidad, con el único propósito de fomentar el escándalo público” [p.16]. Así mismo, consideró que si bien en el ordenamiento jurídico existen varias acciones que protegen a un ciudadano contra el ejercicio abusivo de la libertad de expresión, en especial la acción penal por los delitos contra el honor, la protección constitucional no se agota en esas acciones. A su juicio, existen conductas que no se adecúan a los tipos penales consagrados para tal fin pero que sí comprometen derechos personalísimos. Con todo, en algunos casos a la víctima no le interesa que quien hizo las declaraciones pague una pena, sino, por ejemplo, que rectifique lo dicho, fin que no se consigue con un juicio penal.

La Corte consideró que la difusión de volantes que contienen opiniones se encuentra amparada por la libertad de expresión. Sin embargo, en el caso concreto, el mensaje distribuido contenía tanto opiniones como descripciones de hechos objetivos (esto es, que la rectora de la institución había suspendido de forma arbitraria el Congreso de Filosofía, y que dada su mala labor en otro municipio había sido declarada “persona no grata”, sin que eso hubiese sido valorado a la hora de obtener su empleo actual, que consiguió gracias a favores de terceros). Para la Corte, estas afirmaciones no estaban sustentadas en la realidad pues, en primer lugar, el congreso objeto de controversia había sido cancelado en virtud de la decisión del Consejo Directivo del Plantel y no de la rectora. Y, en segundo lugar, la rectora había sido nombrada en su cargo luego de haber ganado un concurso de méritos. Para la Corte, los argumentos anteriores demostraron que la información difundida no cumplía con el requisito de “veracidad”, indispensable para el legítimo ejercicio del derecho.

Finalmente, la Corte indicó que “no se debe dejar de lado que la libertad de opinión encuentra dentro de sus límites las apologías al odio, por tanto, incentivar agresiones a través de mensajes entregados puerta a puerta conllevan a que la persona afectada no pueda defenderse en principio. Así, el hecho de invitar a la comunidad [del municipio], los exalumnos y a los docentes a declarar persona no grata a la [rectora] por ser un peligro para la educación y la cultura de la juventud, así como exigir que sea retirada del municipio, termina traspasando los límites de la libertad de expresión, dado que no resulta razonable entender cobijadas tales manifestaciones en el ámbito de protección de la libertad de expresión, por más amplio que este sea” [p. 20].

Con base en lo anterior, la Corte decidió revocar la sentencia de primera instancia y tutelar los derechos de la accionante. Para ello, ordenó al ciudadano autor de las declaraciones a retractarse en un diario escrito y en dos emisoras radiales locales.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Contrae el alcance del derecho a la Expresión

La decisión tiene un resultado mixto pues si bien por una parte protege la emisión de opiniones que pueden resultar ofensivas, lo cierto es que no realiza un juicio adecuado de proporcionalidad a la hora de establecer los límites a la libertad de expresión respecto de funcionarios públicos como la rectora de un plantel oficial. Así mismo, el hecho de aceptar que resultan procedentes en estos casos las denuncias por difamación criminal desconoce el estándar establecido por la Corte Constitucional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la improcedencia de este tipo de delitos contra quien ha formulado afirmaciones sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 11

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Corte Constitucional, C-489/02
  • Colom., Corte Constitucional, T-391/07
  • Colom., Corte Constitucional, T-411/95
  • Colom., Corte Constitucional, T-043/11
  • Colom., Corte Constitucional, T-263/10
  • Colom., Corte Constitucional, T-219/09
  • Colom., Constitutional Court, SU-1723/00
  • Colom., Corte Constitucional, T-787/04
  • Colom., Corte Constitucional, T-585/92
  • Colom., Corte Constitucional, T-325/11
  • Colom., Corte Constitucional, T-218/09
  • Colom., Corte Constitucional, T-293/94
  • Colom., Corte Constitucional, C-368/98

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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