Canavesi v. Diario “El Día”

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    junio 8, 2010
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Absolución
  • Número del caso
    C. 3548. XLII
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Civil
  • Temas
    Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Difamación civil (injuria y calumnia), Honra y buen nombre

Content Attribution Policy

Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
  • Attribute Columbia Global Freedom of Expression as the source.
  • Link to the original URL of the specific case analysis, publication, update, blog or landing page of the down loadable content you are referencing.
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.

Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Justicia de Argentina absolvió al periódico “El Día”, el cual publicó, con base en informes oficiales, que una mujer había muerto como consecuencia de un aborto clandestino. Posteriormente, cuando avanzó la investigación, resultó que la muerte de la mujer se había producido por otras causas, lo cual fue informado por el periódico. Los padres de la mujer fallecida demandaron al medio de comunicación por haber difundido información falsa toda vez que, con posterioridad, se demostró que la muerte no había sido producto de un aborto como se había indicado inicialmente. La Corte decidió absolver al medio de comunicación dado que la información originalmente publicada tenía fundamento en un reporte oficial.


Hechos

El diario “El Día” publicó, con base en informes oficiales, que una mujer habría muerto como consecuencia de la práctica de un aborto clandestino. Con posterioridad, las investigaciones judiciales indicaron que la causa de la muerte no estaba relacionada con la práctica de un aborto, lo cual fue publicado por el mismo medio. Los padres de la mujer fallecida demandaron al diario por los daños causados a sus sentimientos y vida en relación, derivados de lo que, a su juicio, era información inexacta pues la misma no podía extraerse con certeza de los primeros informes oficiales.

El diario respondió a la demanda indicando que la información había sido obtenida del expediente judicial y, en particular, de la autopsia realizada por los peritos judiciales. Además, alegó que la publicación se refería a un tema de interés público por reportar sobre prácticas quirúrgicas clandestinas.

En primera y segunda instancia se falló a favor de los padres de la mujer fallecida. Los jueces consideraron que “las publicaciones en cuestión informaban, en forma asertiva, que la causa del deceso se produjo como consecuencia de un aborto citando en apoyo de tal afirmación el informe pericial preliminar practicado por la Policía Bonaerense cuyo contenido […] fue tergiversado, por cuanto allí se utilizó el tiempo de verbo potencial.” [p. 1] [1] Además, se dijo en las instancias que la publicación posterior que informaba las verdaderas causas de muerte no reparaba el daño provocado.

La Corte revocó la sentencia por considerar que el periódico había basado la información en una fuente oficial debidamente referenciada.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Argentina debió resolver si se encuentra protegida por la libertad de expresión la publicación de una noticia falsa que compromete los derechos de una persona al acusarla de incurrir en prácticas ilegales cuando, sin embargo, la información proviene de fuentes oficiales.

La Corte consideró que la información que había sido difundida por el periódico demandado tenía su origen en el informe judicial que investigaba la causa del deceso de la mujer, el cual indicaba de forma asertiva que se trataba de una mala práctica abortiva. Al respecto, la Corte indicó que “la simple reproducción de noticias proporcionadas para la difusión por autoridades públicas, aún (sic) cuando sean falsas, no excede el ejercicio regular del derecho de crónica, pues la calidad de la fuente exonera a la prensa de indagar la veracidad de los hechos, y porque la previa averiguación de la noticia en tales supuestos limitaría ese derecho, estableciendo una verdadera restricción a la libertad de información, circunstancias éstas que se configuran en el sub-lite” [p. 3].

La Corte explicó también que el medio de comunicación no es responsable por la información que reproduce cuando indica de forma inequívoca la fuente de donde proviene ésta, pues “se transparenta el origen de las informaciones” [p. 4], lo que permite identificar quién es el responsable de la veracidad de la información. Indicó la Corte que los eventuales reclamos en casos como estos, debían interponerse contra el proveedor o la fuente de la información y no contra el medio que la difunde.

La Corte concluyó que en el caso concreto la información difundida se basaba completamente en los informes policiales y que el medio de comunicación había referenciado debidamente las fuentes de donde provenía la noticia. Además indicó que cuando las investigaciones avanzaron, arrojaron que la causa de muerte no había sido producida por una mala práctica abortiva, lo que fue informado por el medio de comunicación. En consecuencia, decidió revocar la sentencia de instancia y absolver al medio de cualquier responsabilidad derivada de los artículos publicados.

La jueza Carmen Argibay no estuvo de acuerdo con la decisión de la Corte y emitió un voto disidente. Indicó que para que se pueda imputar el daño a un medio de comunicación por información falsa o inexacta es necesario aplicar el concepto de la “real malicia”, que para el caso de particulares o personas que no tengan relevancia pública, se traduce en la aplicación de reglas menos exigentes. A su juicio, si la conducta es realizada con “simple culpa” el medio tendrá que responder por los daños que cause. En el caso concreto, la jueza consideró que quedó demostrada la negligencia del medio de comunicación pues dio como cierto lo que hasta ahora estaba en etapa de investigación y que con posterioridad resultó falso. Indicó que el medio debió haber utilizado, por lo menos, tiempo potencial para referirse a los hechos, luego por no hacerlo, debía confirmarse la condena.

[1] La Corte acoge como suyos los argumentos de la Procuraduría, por lo que las citas en adelante corresponden al informe dado por esta entidad.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión a nivel internacional porque se adapta a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH en tanto indica que para que pueda haber responsabilidad del medio de comunicación, éste debe obrar con negligencia frente a la difusión de la información. En este sentido, también acoge la doctrina de la protección del “reporte fiel”, acogida por la Corte IDH en la sentencia Herrera Ulloa v. Costa Rica.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Sup., Héctor Rubén Costa v. M.C.B.A., Fallos: 310:508 (1987)
  • Arg., Sup., Julio César Campillay v. La Razón, Fallos: 308:789 (1986)
  • Arg., Sup., Claudio Donatti v. Editorial Jornada S.A., Fallos 316:1623 (2004)
  • Arg., Sup., Eduardo Kimel y Jacobo Singerman s/ art.109 C.P., Fallos 321:3596 (1998)

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Archivos Adjuntos:

¿Tienes comentarios?

Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.

Envía tu comentario