Brugo v. Lanata

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    noviembre 16, 2009
  • Decisión
    Decisión (consecuencias procesales), Revoca la sentencia de instancia inferior, Resultado de la decisión (Remedios/orden), Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    B. 2522. XLI
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Civil
  • Temas
    Libertad de Prensa, Expresión Política, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Difamación civil (injuria y calumnia), Funcionarios públicos, Honra y buen nombre, Interés Público, Malicia

Content Attribution Policy

Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
  • Attribute Columbia Global Freedom of Expression as the source.
  • Link to the original URL of the specific case analysis, publication, update, blog or landing page of the down loadable content you are referencing.
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.

Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Argentina determinó que la publicación de un artículo que señalaba la posible implicación de un funcionario público en la comisión del delito de enriquecimiento ilícito estaba protegido por el derecho a la libertad de expresión. El caso se originó después de que un periodista publicó un artículo en el que denunció que un juez tenía una serie de propiedades que lo hacían sospechoso de enriquecimiento ilícito. También expuso que el juez se encontraba en su casa en horario laboral lo cual explicaba que muchos de los procesos asignados a su despacho prescribieran. El funcionario público interpuso una acción civil de reparación de daños y perjuicios en contra del periodista y el medio en el que se publicó el artículo en tanto consideró que la publicación había vulnerado sus derechos al honor y buen nombre. La Corte decidió revocar la sentencia de segunda instancia que había condenado a los demandados al pago de una indemnización.


Hechos

Un periodista publicó un artículo en el que denunció una serie de actuaciones, a su juicio irregulares, de un juez de la República. Dentro del artículo el periodista indicó con respecto al juez:

“…Jorge Brugo [el juez] tampoco escapa a la presunción de enriquecimiento ilícito, desde que se mudó a una de las torres preferidas por la farándula en Blunes y Libertador. En la liquidación de expensas, el apellido Brugo, aparece dos veces. XXI [el medio de comunicación] se comunicó con uno de esos departamentos valuados en US$ 200.000 cada uno. ¿Es la casa del juez Brugo? Sí ¿Puedo hablar con él? Él habla. Brugo explicó que los departamentos fueron comprados por dos de sus hijas con dinero que heredaron al fallecer su madre. Dijo también que su ex esposa (de quien el juez se había divorciado hacía largo tiempo) provenía de una familia de fortuna. ¿Cuál es su patrimonio? Tengo un auto marca Rover y la mitad de un departamento en Arenales al 2000 que heredé de mi padre. El diálogo con el juez Brugo ocurrió el miércoles 21 a las tres de la tarde.

[…]

Si a las tres de la tarde un juez está en su domicilio, es lógico que un importante número de causas prescriban por el paso del tiempo” [p. 4 y 5].

El juez interpuso una acción civil de reparación de perjuicios en contra del periodista y el medio de comunicación en donde había sido publicado el artículo. Según el funcionario la publicación había vulnerado sus derechos al honor y buen nombre. El juez de primera instancia decidió condenar a los demandados al pago de una indemnización. Los demandados apelaron la decisión. El juez de segunda instancia confirmó la sentencia. De acuerdo con el fallador, los derechos al honor y buen nombre estaban protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscritos por el Estado argentino. Además, consideró que el estándar de la “real malicia”, usualmente empleado para casos similares al analizado por la jurisprudencia de la Corte Suprema, no era aplicable al caso concreto en tanto desconocería las normas civiles sobre responsabilidad y la diligencia que deben emplear los periodistas a la hora de realizar sus contenidos. Los demandados interpusieron un recurso de hecho en contra de la decisión.

La Corte Suprema decidió revocar la sentencia de segunda instancia y en su lugar, proteger el derecho a la libertad de expresión del periodista y del medio de comunicación.


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que decidir si está protegido por el derecho a la libertad de expresión la publicación de un artículo en donde se indica que un funcionario público podría estar eventualmente implicado en la comisión del delito de enriquecimiento ilícito y se le critica la labor que desempeña.

La Corte comenzó su análisis indicando que “[l]a investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes” [p. 6]. Continuó exponiendo que en el tema de las responsabilidades ulteriores por la publicación de informaciones, la jurisprudencia de la Corte Suprema había recogido del derecho comparado el estándar de la “real malicia”, el cual, se aplica cuando las expresiones difundidas son debatidas por su veracidad, la cual no puede ser acreditada. En ese sentido, solo es posible condenar civilmente a un periodista o a un medio de comunicación cuando este tiene, o debe tener, el conocimiento de que la publicación difundida es posiblemente falsa.

A juicio de la Corte, lo anterior se traduce en que el estándar de la “real malicia” desplaza cualquier tipo de test de veracidad, en la medida en que lo contrario desprotegería de forma significativa el derecho a la libertad de expresión.

Sobre el caso concreto, la Corte consideró que el juez de segunda instancia obró de forma errada al no aplicar el estándar de la real malicia para resolver la controversia. Bajo su perspectiva el demandante no demostró que el diario conocía que la información difundida era falsa o que obró con una negligencia desmedida. En todo caso, para la Corte el artículo objeto de controversia contenía información que “no sólo era veraz sino que el periodista publicó en el mismo artículo y con iguales caracteres la explicación dada por el actor relativa a la titularidad de los bienes y al origen de los fondos con los que habían sido adquiridos” [p. 8].

La Corte expuso a continuación, que dentro del artículo estaban contenidas algunas opiniones del periodista sobre las cuales no puede haber responsabilidad, en tanto, así sean molestas o irritantes, nutren el debate democrático. Según el criterio de la Corte, esa es la labor principal de la libertad de expresión y prensa, pues permite que los ciudadanos llamen “a toda persona que inviste autoridad, a toda corporación o repartición pública, y al gobierno mismo en todos sus departamentos, al tribunal de la opinión pública, y compelerlos a un análisis y crítica de su conducta, procedimientos y propósitos, a la faz del mundo, con el fin de corregir o evitar errores o desastres; y también para someter a los que pretenden posiciones públicas a la misma crítica con los mismos fines” [p. 9] [1]. La Corte complementó su argumento expresando que “[l]os debates ardorosos y las críticas penetrantes no deben causar temor, ya que son el principal instrumento para fortalecer una democracia deliberativa, que es [el] principal reaseguro contra las decisiones arbitrarias y poco transparentes” [p. 9 y 10].

Por lo anterior, la Corte decidió revocar la sentencia de segunda instancia que condenó al periodista y al medio de comunicación al pago de una indemnización por los perjuicios generados con la publicación del artículo.

La jueza Elena Highton aclaró su voto. En su sentir, era importante resaltar que a la luz de lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa v. Costa Rica, solo un “interés público imperativo” puede justificar la imposición de una sanción al autor de una publicación sobre un funcionario o personalidad pública, lo cual claramente no fue acreditado en el caso concreto.

El juez Juan Carlos Maqueda también aclaró su voto. A su juicio, era menester hacer especial énfasis en el carácter de funcionario público que tenía el demandante pues al cumplir una función pública, debe asumir un sacrificio mayor sobre las publicaciones en su contra. Agregó que cuando los medios de comunicación publican críticas sobre la labor de un funcionario público, estas deben entenderse como una forma de control de sus actuaciones, siempre y cuando no deriven en insultos, lo cual no sucedió en el caso concreto.

[1] Cita utilizada por la Corte del texto “Manual de la Constitución Argentina” de Joaquín V. González.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el derecho a la libertad de expresión en tanto se adecúa a los estándares internacionales en materia de protección de discursos en contra de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. La sentencia aplica el estándar de la “real malicia” para definir la responsabilidad civil de un periodista y medio de comunicación al realizarse afirmaciones en contra de un funcionario público, lo cual se adecúa al Principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Sup., José Angel Patitó v. Diario La Nación, Fallos: 331:1530 (2008)

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Amicus/Intervenciones Ciudadanas e intervenciones relevantes de otras autoridades nacionales

  • Intervención del Procurador General

    El Procurador General solicitó que revocara la sentencia de segunda instancia y se protegiera el derecho a la libertad de expresión del periodista y el medio de comunicación.



Archivos Adjuntos:

¿Tienes comentarios?

Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.

Envía tu comentario