Auxiliar de Enfermería v. Hospital San Rafael de Alajuela

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet
  • Fecha de la decisión
    marzo 19, 2014
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    Exp.:14-002295-0007-CO (2014)
  • Región y País
    Costa Rica, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación, Otro (ver palabras clave)
  • Palabras clave
    Debido Proceso, Difamación escrita o transmitida por radio y television, Facebook, Funcionarios públicos, Honra y buen nombre, Redes sociales

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica estudió una acción de amparo interpuesta por una auxiliar de enfermería en contra del hospital en el que trabajaba. La recurrente solicitó la protección de su derecho a la libertad de expresión, debido a que el centro de salud abrió un procedimiento administrativo en su contra por expresar, a través de Facebook, su opinión acerca de la calidad de la comida servida por la institución a sus trabajadores. La Corte amparó los derechos de la recurrente y ordenó anular el procedimiento administrativo instaurado en su contra.


Hechos

Una auxiliar de enfermería del Hospital San Rafael de Alajuela, un centro de salud de carácter público hizo un comentario en la red social Facebook sobre la calidad de la comida que se servía a los trabajadores de la institución. En dicho comentario, hizo alusión a un “incidente que tuvo con la comida en ese lugar y las razones por las cuales no volvió a comer ahí” [pár. 1]. Textualmente, la auxiliar escribió lo siguiente:c

“Yo preferiría q [sic] me dieran ese dinero esa comida es terrible me aventuré a comer un par de días al segundo día dieron una disque ensalada rusa q [sic] yo juro el huevo mínimo viejo o podrido por desencia [sic] no me saqué el bocado como los niños a… pero mordí una yuca tostada y estaba mala en ese momento recordé Xq [sic] No como de ese chiquero” [pár. IV].

Debido a lo anterior, el Hospital abrió un procedimiento disciplinario en contra de la auxiliar por considerar que resultan ofensivas y por lo tanto “atentan contra el buen nombre y decoro de la Caja Costarricense de Seguros Social como patrono” [pár. 2].

La auxiliar instauró una acción de amparo en contra de la institución estimando lesionados sus derechos a la libertad de expresión y al debido proceso. Al momento de la emisión de la sentencia el procedimiento disciplinario estaba en proceso de instrucción y podía acarrear una sanción consistente en la suspensión de 1 a 3 días sin goce de salario.

La Corte Suprema decidió amparar los derechos de la recurrente y ordenó al centro de salud anular el procedimiento administrativo instaurado en contra de la accionante.

 


Análisis de la Decisión

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se preguntó si los comentarios relacionados con la comida del centro de salud en el que trabajaba la demandante y que fueron publicados en su Facebook estaban protegidos por el derecho a la libertad de expresión, o si, por el contrario, estos atentaban contra el buen nombre del Hospital y podían ser objeto de una sanción disciplinaria.

La Corte señaló que el artículo 28 de la Constitución costarricense contiene la siguiente regla: “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a terceros, están fuera de la acción de la ley” [Cap. III]. Adicionalmente, el Alto Tribunal argumentó que esta regla se veía reforzada por el artículo 29 del texto constitucional, conforme al cual “todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca” [Cap. III].

Del análisis de las normas citadas, la Corte Suprema resaltó el reconocimiento constitucional del que goza el derecho a la libre difusión de ideas, consistente en la posibilidad de que los individuos expresen “su pensamiento sin censura previa, y sin temer represalias por el simple ejercicio de tal prerrogativa, en especial cuando los comentarios se dirijan a calificar una determinada actividad pública” [Cap. III]. Agrega que si quien expresa sus opiniones lo hace sin lesionar los derechos de terceros (i.e. manifestaciones ofensivas o injuriantes), como en el caso concreto, no puede ser sancionado o perseguido por quien discrepe de tales opiniones.

Adicionalmente, la Corte hizo énfasis en la protección del derecho a la libertad de expresión a nivel internacional haciendo alusión al artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte determinó que, en el marco de las sociedades democráticas, “la libertad de expresión comprende la posibilidad de formular criticas contra la conducta o funcionamiento de otras personas físicas o jurídicas, aunque le disguste e incomode a sus destinatarios” [Cap. III]. Considera que el ejercicio de esta libertad es reforzado cuando se trata de la crítica a la gestión de entes y personajes públicos.

La Corte Suprema se refirió también a la relación entre el derecho a la libertad de expresión y los servidores públicos. En este punto, la Corte reiteró lo establecido en la sentencia 10341 de 2005, y señaló que: “los funcionarios o servidores públicos, por la circunstancia de estar sometidos a una relación estatutaria [relación entre el Estado y los servidores públicos], no pueden ver diezmada o limitada su libertad de expresión y opinión y, en general, ninguno de los derechos fundamentales de los que son titulares por intrínseca dignidad humana” [Cap. III]. La Corte resaltó además que conceptos como la buena fe y la lealtad, propios de una relación laboral, no pueden operar como mecanismos de restricción de la libertad de expresión de los servidores públicos.

Así, la Corte consideró relevante destacar el valor de la libertad de expresión cuando esta va dirigida a la realización de críticas sobre quienes desarrollan funciones públicas. Para la Corte Suprema de Costa Rica, dichas críticas operan como una herramienta de control sobre la gestión pública, por lo que permiten mejorar la calidad de los servicios públicos y fomentan una mayor transparencia en el ejercicio de la actividad pública. En consonancia con lo anterior, la Corte señaló que, “ningún funcionario público puede ser inquietado, perseguido, recriminado o sancionado por expresar sus opiniones, ideas, pensamientos o juicios de valor acerca de la gestión del ente público o las actuaciones de otro funcionario público” [Cap. III].

Respecto del caso concreto, el Tribunal Supremo consideró que las manifestaciones de la recurrente “fueron hechas en ejercicio de su libertad de expresión no van dirigidas contra nadie en específico, ni hacen referencia a ningún funcionario en concreto y, por consiguiente, la apertura del procedimiento administrativo que se cuestiona resulta excesiva e irrazonable” [Cap. IV]. Por ello, la Corte concluyó que “las autoridades recurridas censuraron a la amparada por el simple ejercicio de su derecho constitucional a la libre expresión de pensamientos, lo que implica la violación en su contra de las prohibiciones establecidas en el numeral 28 de la Constitución Política” [Cap. IV]. En consonancia con lo anterior, el Alto Tribunal declaró con lugar el recurso interpuesto por la recurrente y anuló el procedimiento administrativo iniciado en su contra, sin perjuicio de lo que “en sede penal eventualmente pudiera determinarse en cuanto a la calificación de tales manifestaciones como difamatorias, injuriosas o calumniosas” [Cap. IV].


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La decisión tiene un resultado mixto en cuanto al alcance del derecho a la libertad de expresión. La Corte reafirmó la importancia de que las personas tengan la posibilidad de exteriorizar manifestaciones, opiniones y/o pensamientos, sin que puedan ser perseguidos o sancionados por ello. Además, el Alto Tribunal hizo énfasis en la importancia del ejercicio de la libertad de expresión como mecanismo de control público y destacó que el derecho a la libertad de expresión de los servidores públicos no puede verse limitado en virtud de la existencia de una relación laboral con una institución. No obstante, en el cierre de la sentencia dejó abierta la posibilidad a que en sede penal se analice el carácter difamatorio de las expresiones utilizadas por la accionante dejando un margen de duda sobre el alcance de la libertad de opinión.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 13
  • Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 19

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Costa Rica, Constitución Política, art. 28
  • Costa Rica, Constitución Política, art. 29
  • Costa Rica, Sup., Sentencia 2005-10341 del 9 de agosto de 2005

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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