Andrade v. Diario del Huila

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    abril 23, 2009
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Fallo a favor del acusado, Orden Judicial que niega la solicitud/Interdicto denegado
  • Número del caso
    T-298/09
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Libertad de Prensa, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Denuncias, Funcionarios públicos, Honra y buen nombre, Personas de relevancia pública, Protección de la fuente

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia negó una acción de tutela (acción de amparo) interpuesta por un funcionario de elección popular en contra de un diario local que publicó acusaciones de corrupción que lo involucraban. Según el diario, la información se había obtenido supuestamente de una carta que llegó al medio de comunicación. El funcionario solicitó la rectificación de la información y la entrega de una copia de la mencionada carta. La Corte Constitucional decidió no tutelar los derechos del accionante por cuanto dio preponderancia al derecho a la reserva de la fuente.


Hechos

Un diario de circulación local publicó un artículo en el que se involucraba a un senador en actos de corrupción cometidos en un hospital de la ciudad. El diario explicó que supuestamente había obtenido la información de una carta que había llegado al medio de comunicación. El funcionario involucrado envió al diario una solicitud de rectificación en la que además de pedir que se retractaran de las acusaciones, por cuanto eran falsas, solicitaba que se le entregara una copia de la supuesta carta, pues en el artículo no se revelaron los nombres de quienes la enviaron. El diario público la solicitud enviada por el funcionario, pero no se retractó y tampoco entregó la copia de la carta solicitada por el demandante, amparándose en su derecho a la reserva de la fuente. El funcionario envió otra solicitud de rectificación pues consideró que la simple publicación de la carta no era suficiente, pues el medio de comunicación debía hacer una rectificación explícita de la información. El diario se negó a esa pretensión.

El funcionario interpuso acción de tutela contra el medio de comunicación por cuanto consideró que sus derechos a la honra y el buen nombre se habían visto vulnerados por la publicación de información falsa y por la negativa a rectificarla.

El diario demandado contestó que no procedía la rectificación porque la publicación se había limitado a reproducir apartes de un documento recibido por parte de unos empleados del hospital y que además había publicado la carta en la que el funcionario expone sus argumentos de defensa.

El juez de primera instancia tuteló el derecho de petición del demandante, por cuanto consideró que las solicitudes nunca fueron respondidas de fondo. Sin embargo, el juez no tuteló el derecho a la rectificación pues consideró que existían otros medios judiciales idóneos para la defensa de los derechos a la honra y el buen nombre. El juez de segunda instancia revocó la sentencia y negó el amparo de los derechos del demandante, por cuanto consideró que el medio de comunicación había dejado muy claro que la información provenía de una carta escrita por trabajadores del hospital mencionado y que además el diario había publicado también la carta enviada por el demandante en la que explicaba su posición al respecto.

La Corte Constitucional, en sede de revisión, confirmó la sentencia de segunda instancia, negando el amparo de los derechos del demandante, pues consideró que no había lugar a revelar la carta que recibió el diario, pues esto sería violatorio del derecho a la reserva de la fuente. Igualmente, consideró que el medio de comunicación había cumplido con su deber de rectificación al publicar la carta en la que el demandante explicaba su posición frente a la información publicada por el diario.


Análisis de la Decisión

La Corte Constitucional de Colombia debió decidir dos problemas jurídicos. En primer lugar, si procedía la solicitud de rectificación de un artículo publicado en un diario, realizado con base en una carta que había llegado al medio de comunicación. En segundo lugar, debió definir si “procede el derecho de petición contra un medio de comunicación para solicitarle la entrega de [la] copia del texto de una carta que ha recibido de manera confidencial y que ha reproducido parcialmente, cuando dicha carta hace imputaciones contra la persona que solicita la respectiva copia” [p. 23].

La Corte inició su análisis refiriéndose a los deberes de los medios de comunicación y sus obligaciones frente al derecho a la rectificación cuando los infringen. Así, la Corte explicó que la Constitución Política contempla y garantiza la libertad de expresar y difundir pensamientos, opiniones, informaciones e ideas. También protege el derecho a buscar, acceder y difundir información.

Estos derechos y libertades tienen una dimensión individual, consistente en que las personas estén informadas, y una colectiva, relativa a que exista un debate plural de ideas y pensamientos, lo que es un elemento indispensable para la democracia. Precisamente por esto último, el derecho a la libertad de opinión y expresión cuenta con una protección reforzada. Por lo tanto, las limitaciones deben ser cuidadosamente evaluadas para no impedir la circulación de ideas. Cuando un tema reviste relevancia pública, en el caso por ejemplo de estar relacionado con funcionarios públicos, este derecho adquiere una mayor amplitud y resistencia. Esto se debe a que cuando una persona se ha convertido en un personaje público por su propia voluntad, debe soportar las críticas derivadas de su condición y exponerse a un escrutinio más profundo por parte del público.

Ahora bien, aun tratándose de información relativa a funcionarios públicos, los medios de comunicación tienen dos deberes cuando publican información, pues esta debe ser veraz e imparcial. La veracidad, de acuerdo con la Corte, “hace referencia a hechos susceptibles de ser verificados. Sin embargo, la veracidad no equivale a la verdad absoluta de los hechos que se denuncian, pues esto haría imposible la actividad periodística. En este sentido, si se trata de hechos verificables y se afirma que los mismos son ciertos, el medio debe contar con el sustento probatorio suficiente. Por ejemplo, si se sostiene que una persona ha cometido un delito o tiene antecedentes criminales, el medio, para evitar responsabilidades ulteriores, debe contar con la prueba de ello. Si luego se demuestra que la prueba era falsa y ello condujo razonablemente a un error del medio, este no tendrá que responder por los daños pero sí deberá́ rectificar” [par. 4.6]. Además, la forma en la que se presente la información no debe inducir a las personas a conclusiones erradas sobre los hechos que se presentan. Por el otro lado, la imparcialidad se refiere a la obligación de contrastar la información con diversas fuentes, incluidas las personas o entidades interesadas.

Sobre el cumplimiento de estos dos deberes en el caso en concreto, la Corte encontró lo siguiente: por un lado, el diario cumplió con el deber de veracidad, puesto que este tenía pruebas suficientes para creer que lo publicado correspondía con la realidad, como el hecho de que la carta que recibió también fue enviada a las autoridades competentes para que investigaran los hechos. Por el otro lado, la carta incluía expresiones como “al parecer”, lo cual permite evidenciar que los hechos se encuentran en investigación y por lo tanto no induce a error al lector. Ahora bien, la Corte afirmó que esto último requiere identificar la fuente de la cual proviene esta información. Sin embargo, en este caso se encuentra plenamente justificado el ejercicio del derecho a la reserva de la fuente, puesto que de haber una eventual divulgación de esta se pondría en peligro su integridad.

Ahora bien, la Corte no encontró adecuado el hecho de que el medio de comunicación no hubiera puesto en conocimiento del funcionario público afectado la información que planeaba publicar. Así, para que el medio de comunicación cumpliera con su deber de imparcialidad, debió haber contrastado la información con el principal afectado. Sin embargo, la Corte consideró que esta falta al deber de imparcialidad fue corregida por el medio de comunicación al momento de publicar la carta enviada por el funcionario, en la que este expresaba su posición al respecto.

La Corte procedió a estudiar el segundo problema jurídico, referido a la solicitud de entrega de la carta que contenía las denuncias. Al respecto, el Tribunal encontró que los medios de comunicación, a pesar de ser entidades de carácter privado, tienen la obligación de entregar información a través de derechos de petición cuando existe una relación de subordinación o indefensión respecto de quien solicita la información. En virtud de lo anterior, los medios de comunicación están obligados a entregar información cuando quien la solicita tiene un interés legítimo o cuando resulta “absolutamente necesario para garantizar un derecho fundamental, y la divulgación de la información requerida no afecte derechos fundamentales de terceros o no esté cubierta por la reserva de la fuente” [p. 37]. La Corte explicó que la reserva de la fuente es un derecho constitucionalmente consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política. Este derecho autoriza a los periodistas a guardar “el secreto sobre la existencia de una determinada información, su contenido, el origen o la fuente de la misma” [p. 38].

Esta garantía protege la independencia del ejercicio periodístico pues garantiza que no existan amenazas que impidan la difusión de información de interés público. Lo anterior se debe a que en muchos casos revelar las fuentes de información puede poner en peligro la vida y otros derechos fundamentales de la fuente de información y quebrar, así, la relación de confianza que existe entre el periodista y la fuente de la información. Al respecto, la Corte trajo a colación el principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Finalmente, la Corte explicó que “las normas éticas y profesionales ordenan a los medios ofrecer al público toda la información de la que disponen, salvo que se trate de casos extraordinarios en los cuales existe confianza en la fuente, riesgos latentes y la información sea de relevancia pública. En estos casos, a los periodistas se les exige una mayor diligencia en la confrontación y valoración de la información, pero no se les puede exigir que revelen la fuente” [p. 40].

La Corte encontró que en el caso en concreto se cumplen los parámetros establecidos anteriormente, pues la publicación del artículo tuvo como resultado amenazas contra el periodista, lo que demuestra la necesidad de la reserva para procurar por el respeto de los derechos fundamentales de la fuente de la información, es decir, de quienes habían firmado la carta enviada al diario. Por lo tanto, la negativa del diario a entregar una copia de la carta, a pesar de impedir una defensa más completa del afectado, resulta ajustada a la Constitución y a los estándares internacionales sobre protección de la fuente.

Por todo lo anterior, la Corte confirmó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, no tuteló los derechos del actor.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión pues da prevalencia a la protección de la fuente, en aras de proteger la libre circulación de ideas en materia de asuntos de interés público. Asimismo, la decisión sigue los estándares internacionales sobre la materia, especialmente aquel desarrollado en el principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que sostiene que “[t]odo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Corte Constitucional, T-391/07
  • Colom., Corte Constitucional, C-010/00
  • Colom., Corte Constitucional, T-080/93
  • Colom., Corte Constitucional, T-626/07
  • Colom., Corte Constitucional, T-705/96

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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