AEBDA v Poder Ejecutivo Nacional

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales, Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    octubre 28, 2014
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Medidas provisionales/Medidas cautelares a favor de quien ejerce LdE, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    A. 92. XLV. REX
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Libertad de Prensa, Licenciamiento/Regulación de Medios, Regulación de Contenido/ Censura
  • Palabras clave
    Censura indirecta, Discriminación, Censura Administrativa

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Justicia de Argentina afirmó que el uso de normas tributarias como mecanismo de censura indirecta resultaba vulneratorio de las libertades de expresión y de prensa, por ello resolvió restablecer unas medidas cautelares en favor de la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA). La AEDBA y otras asociaciones de prensa le solicitaron a la Corte Suprema que restableciera unas medidas cautelares que les permitían mantener una serie de beneficios tributarios, argumentando que el levantamiento de las mismas era un instrumento de presión económica por parte del Gobierno en contra de los medios de prensa. Para la Corte Suprema fue claro que la AEDBA fue excluida de un sistema impositivo que le era beneficioso de forma discriminatoria y con la intención de limitar su libertad de expresión.


Hechos

A inicios de 2003, el Gobierno de Argentina expidió el Decreto 746/03, mediante el cual se eliminaron una serie de beneficios tributarios que permitían a empresas tomar las contribuciones patronales efectuadas sobre la nómina salarial como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado (IVA). La medida iniciaba su vigencia el 1 de abril de 2003, con excepción de las empresas prestadoras de servicios de radiodifusión de televisión abierta, de radiodifusión de televisión por cable y satelital y las editoras de diarios y revistas a las que les aplicaría la norma a partir del 31 de julio de 2003 pues se encontraban en una grave situación económica que fue calificada como de “crisis terminal” [p. 4].

Debido a lo anterior, el Gobierno estableció que los beneficios tributarios de estas empresas se mantendrían hasta julio de 2003 y se comprometió a “estudiar con mayor profundidad la problemática” [p. 4] y a “encontrar una solución alternativa” [p. 4] para el sector empresarial relacionado con la prensa. Sin embargo, el plazo fijado por el Gobierno transcurrió sin que este determinara un régimen aplicable al sector de los medios de comunicación. En el mismo año la justicia concedió una medida cautelar en favor de la AEDBA que evitó que los beneficios tributarios establecidos en su favor fueran eliminados.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó las medidas cautelares decretadas en favor de la AEBDA. Esta solicitó que se restablecieran las medidas cautelares, argumentando “la existencia de gravedad institucional en la cuestión aquí debatida pues, a partir del levantamiento de la medida cautelar, el Estado Nacional puede exigir a las empresas agrupadas en las entidades actoras el pago de la deuda tributaria devengada durante la vigencia de la medida precautoria, lo que llevaría a muchas de estas compañías a su quiebra o desaparición, con grave afectación de la libertad de expresión y de prensa” [pp. 4-5].

Adicionalmente, la AEBDA señaló que los medios de prensa se vieron excluidos de un “régimen de facilidades de pago” [p. 5], instituido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en 2013, y arguyó la existencia de “discriminación que padecen en la asignación de publicidad oficial por parte del gobierno y el boicot publicitario de supermercados y cadenas de electrodomésticos que fueron constreñidos para que se abstengan de hacer publicidad en los medios de comunicación, con la clara finalidad de provocar asfixia económica y poner en severo riesgo la subsistencia de los medios independientes nucleados en las entidades de prensa aquí actoras” [p. 6].

La Corte Suprema de Justicia estudió el caso y argumentó que los gobiernos no podían aplicar las normas tributarias con el fin de presionar directa o indirectamente a los medios de comunicación y silenciar así su labor informativa, por lo cual concluyó que el levantamiento de la medida cautelar y la exclusión de los medios de prensa del régimen de facilidades de pago resultaba en una vulneración del derecho a la libertad de expresión. En consecuencia, resolvió revocar el fallo de instancia y restablecer la medida cautelar.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Justicia de Argentina debió resolver si el levantamiento de las medidas cautelares establecidas en favor de diversos medios de prensa, y la exclusión de estos del régimen de facilidades de pago establecido por la AFIP, resultaban violatorios de las libertades de expresión y de prensa.

La Corte argumentó que en el ordenamiento constitucional argentino está consagrada una garantía en materia impositiva, que busca impedir que se impongan cargas tributarias que se basen en “distinciones arbitrarias, inspiradas en un propósito manifiesto de hostilidad contra determinadas personas o clases”, lo cual resultaría en una afectación del principio de igualdad [p. 12]. Esta situación se encuentra probada por la incoherencia en la política fiscal que por un lado promueve el desarrollo empresarial y la generación de empleo y por otro impide, sin argumentación razonable, que las empresas de los medios de comunicación se acojan a ellas.

De manera más concreta, el Tribunal citó la Declaración Hemisférica sobre Libertad de Expresión (Declaración de Chapultepec), la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para señalar que “las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas” [pp. 13-14], y para sostener que “los Estados no deben utilizar la aplicación de normas tributarias y de gravámenes como medio de presión directa o indirecta dirigida a silenciar la labor informativa de los comunicadores” [p. 14].

Respecto del caso concreto, la Corte explicó que, de acuerdo a la legislación argentina, las medidas cautelares deberán subsistir mientras duren las circunstancias que las determinaron, y que estas podrán ser levantadas cuando se presente un cambio en dichas circunstancias fácticas. El Tribunal señaló que no se habían dictado nuevas normas que contemplaran la situación del sector de los medios de comunicación, ni se había visto modificada la situación de hecho que había dado origen a las medidas cautelares, por lo cual el levantamiento de las mismas no resultaba procedente.

Adicionalmente, la Corporación argumentó que la no inclusión de las empresas aglutinadas en la AEBDA en la resolución de la AFIP, en la que se instituyó un régimen de facilidades de pago, excluyó arbitrariamente a los medios de prensa de una posibilidad que se les otorgó a otros sectores económicos, por lo cual se configuró una discriminación ilegítima dirigida en contra de las empresas asociadas al sector de la prensa.

La Corte señaló que no puede perderse de vista la función social de los medios de comunicación en una sociedad democrática y su situación e interrelación económica, tal como lo ha reconocido en fallos anteriores. De esta manera, la Corte concluyó que “las circunstancias reseñadas –la derogación del régimen que permitía computar las contribuciones patronales como créditos fiscales bajo la promesa de buscar una solución alternativa a la problemática del sector, la omisión de hacerlo vencido el plazo establecido en el artículo 2° del decreto 746/03, los requerimientos de deuda y la posterior exclusión de un régimen de facilidades de pago que se otorga a todos los sectores de la economía excepto a los medios de prensa involucrados en este juicio– ponen de resalto que se encuentra amenazada la libertad de expresión” [p. 17].

De conformidad con las consideraciones expuestas, la Corte resolvió revocar la sentencia apelada, restableciendo las medidas cautelares en favor de las entidades actoras y aclarando que estas no debían considerarse en mora.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión. La Corte Suprema citó instrumentos centrales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para argumentar que las políticas fiscales y tributarias pueden constituirse en un instrumento de censura indirecta, lo cual la llevó a proteger al sector de los medios de prensa de las presiones económicas provenientes del gobierno.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CIDH, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (Oct. 19, 2000)
  • Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión. Declaración Hemisférica sobre Libertad de Expresión de 1994
  • CIDH. Antecedentes e interpretación de la declaración de principios

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Const. Nac. art. 16
  • Arg., Ley 26982, art. 1
  • Arg., Decreto 746, 2003, art. 2
  • Arg., Resolución AFIP 3451, 2013, art. 3
  • Arg., Sup. Fallos 138:313
  • Arg., Sup., Editorial Río Negro S.A. v. Neuquén, Fallos: 330:3908 (2007)
  • Arg., Sup., Editorial Perfil S.A. v. Estado Nacional, Fallos: 334:109 (2011)
  • Arg., Sup., Emisiones Platenses S.A., Fallos: 320:1191 (1997)
  • Arg., Sup., La Nación S.A., Fallos: 316:2845 (1993)
  • Arg., Sup., Grupo Clarín S.A. y otro v. Poder Ejecutivo Nacional y otro, G.439.xlix (2013)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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